El concejal Diego Buffone (JxC) presentó un proyecto para modificar el reglamento interno del cuerpo, el cual permitirá, por ejemplo, transformar una minuta de comunicación verbal en un pedido de informes.

CONSIDERANDO: Que el reglamento interno del concejo municipal es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del concejo municipal.

Que es necesario actualizar el reglamento del concejo acorde a la actual dinámica del mismo. Que en el artículo 17 del actual reglamento en su inciso D donde describe los proyectos de COMUNICACIÓN y las minutas de comunicación verbales se impide que las mismas se conviertan en ningún otro tipo de disposición evitando por ejemplo que las misma se transformen en resolución como en su momento era habitual en los debates parlamentarios.

Que para ello habría que agregar la posibilidad especialmente en el artículo 44°: donde se enumeran las cuestiones de orden la posibilidad de que una minuta se transforme en resolución.

Que en el CAPITULO III DEL DESARROLLO DE LA SESION específicamente en el artículo 36°: menciona que ningún concejal podrá extenderse en el uso de la palabra más de quince minutos pero que se computarán también las intervenciones que hubiese permitido el concejal en uso de la palabra incentivando a que ningún concejal permita interrupciones ya que las mismas mermarán su cantidad de minutos disponibles en el uso de la palabra.

Que es necesario incentivar el debate en el recinto. Que un adulto respetuoso e informado debate parlamentario fortalece la democracia en nuestro distrito. Que hay asuntos de interés público que requieren por su urgencia que sean tratados con urgencia. Que la pluralidad de opiniones fortalece nuestra joven Democracia. Por lo expuesto los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE el TITULO I “DEL CONCEJO” artículo 17° del REGLAMENTO INTERNO DE ESTE CONCEJO DELIBERANTE el que quedara redactado de la siguiente manera:

TITULO I   DEL CONCEJO

Artículo 17°: Las disposiciones que adopte el Honorable Concejo Deliberante se denominarán:

  1. ORDENANZA: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la intendencia municipal.
  2. DECRETO: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
  3. RESOLUCION: Si tiene por objeto expresar una opinión del concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario de un debate o de adoptar reglas referentes a sus procedimientos.
  4. COMUNICACIÓN: Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
  5. ARTÍCULO 2º: MODIFIQUESE el CAPITULO III “DEL DESARROLLO DE LA SESION” artículo 17° del REGLAMENTO INTERNO DE ESTE CONCEJO DELIBERANTE el que quedara redactado de la siguiente manera:

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE LA SESION

Artículo 36°: ningún concejal podrá extenderse en el uso de la palabra más de quince minutos para cada asunto, cesando automáticamente en el uso de la misma cuando ese lapso hubiese determinado, pudiendo resolver el concejo por simple mayoría, acordarle el uso de la palabra por otro término igual al precedente.  En los términos establecidos anteriormente, no se computarán también las intervenciones que hubiese permitido el concejal en uso de la palabra. Cada intervención que hubiese permitido el concejal en el uso de la palabra no se podrá extender más de cinco minutos.

ARTÍCULO 3º: MODIFIQUESE el TITULO V “DE LAS CUESTIONES DE ORDEN” Artículo 44°: el que quedara redactado de la siguiente manera:

TITULO V DE LAS CUESTIONES DE ORDEN

Artículo 44°: son cuestiones de orden todas las proposiciones verbales que versen.sobre los siguientes puntos:

  1. Que se levante la sesión.
  2. Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión o en el Orden del Día por tiempo determinado.
  3. Que un asunto vuelva o se envíe a comisión.
  4. Que se declare libre el debate.
  5. Que se cierre el debate.
  6. Que el Concejo se constituya en sesión permanente.
  7. Que el concejo pase a cuarto intermedio.
  8. Que el concejo considere sobre tablas un asunto.
  9. Que el concejo se constituya en Comisión.
  10. Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en punto relativo a orden o forma de discusión de los asuntos.
  11. Que el Concejo trate o considere una cuestión de privilegio.
  12. Que una minuta se transforme en resolución.
  13. ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, etc.

 

 

 

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