La joven que fue condenada a prisión perpetua por el homicidio de su novio, Fernando Pastorizzo, ocurrido en 2017 en la ciudad de Gualeguaychú, realizó un pedido formal para que revisen su sentencia
El pedido se realizó ante la Sala Penal N° 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), planteó que se vuelva a analizar el fallo y apuntó contra dos aspectos importantes dentro del expediente.

La solicitud fue presentada por el abogado Eduardo Gerard, que asumió la defensa de la joven de 27 años a fines del año pasado. En julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso extraordinario presentado por los entonces asesores legales de Galarza, por lo que dejaron firme la sentencia que la mantiene tras las rejas desde hace ocho años.
La nueva solicitud, sin embargo, se basa en el artículo 527 del Código Procesal Penal entrerriano, mecanismo excepcional que habilita la revisión de sentencias firmes ante determinadas circunstancias. Según consignó el medio AFP Digital, puntualmente se apoya en los incisos “b” y “f”, y hace foco sobre la prueba falsa y en la supuesta falta de perspectiva de género en contra de jurisprudencia del máximo tribunal.

Según la reconstrucción del hecho, Nahir, que tenía 19 años cuando en la madrugada del 29 de diciembre de 2017, le disparó dos veces por la espalda a Fernando, que estaba cerca de cumplir los 21 años. El 3 de julio de 2018, fue condenada en primera instancia a perpetua tras ser hallada responsable del delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego”.
Entre otros pasos del proceso, sus apelaciones fueron rechazadas. En 2022, decidió denunciar junto a su madre, Yanina Kroh, a su padre, el expolicía Marcelo Galarza, por el asesinato de Fernando y por violencia de género. Sin embargo, la acusación fue desestimada “in límine”.
Una pericia cuestionada
En relación con el inciso “b” del citado artículo del código penal provincial, Gerard apuntó contra la perito de la Policía de Entre Ríos, Gabriela Laiño, que es Licenciada en Bromatología y realizó los estudios al celular de Galarza. En su informe, de alrededor de 1.500 páginas, se acreditó la existencia de una relación de pareja entre la condenada y Pastorizzo, que dio lugar a la calificación que agravó el homicidio por el vínculo.
El abogado sostuvo que las irregularidades en esa prueba radican en una “falta de idoneidad” y también citó una acción en el fuero laboral que presentó Laiño, donde expuso que sufría presiones porque la habrían obligado a realizar pericias por fuera de los dermotest y los análisis químicos, entre otras pruebas de laboratorio, para las que estaba capacitada.
Entre otros puntos, se mencionó que más allá de los mensajes con Fernando, se dejaron afuera los intercambios registrados con otro contacto con un varón. Según esto, la defensa de la joven rechaza la forma en la que el Tribunal estableció la existencia de una relación de pareja entre ambos, ya que la acusada había manifestado que supuestamente no eran novios.

Por otro lado, en base al inciso “f”, se criticó una presunta falta de perspectiva de género por parte de los jueces a la hora de evaluar las pruebas e indicaron que fallos posteriores de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos emitieron resoluciones que permitirían abordar este caso desde la perspectiva de la ley penal más benigna.
Este cuestionamiento también se refiere a la interpretación que se usó para aplicar el agravante del vínculo, al considerar que no fue adecuado porque la forma en que se determina la relación de pareja no es la misma que define el fuero civil y el penal. Según la presentación, no habría quedado demostrado el requisito de la presencia de un proyecto de vida en común.








